Proponen establecer topes salariales para todos los funcionarios públicos
Debido a que diversas instituciones públicas infringen los topes salariales establecidos por el Gobierno mediante el Decreto de Urgencia N° 038-2006 sustentándose en presuntas autonomías presupuestales y exoneraciones legales para reajustes o incrementos remunerativos, el congresista nacionalista de la región Apurímac Cayo César Galindo Sandoval presentó el Proyecto de Ley N° 4570-2010 proponiendo el marco regulatorio que permita que las disposiciones del mencionado Decreto de Urgencia se apliquen sin excepción a todos los funcionarios y servidores públicos y que cualesquier reajuste o incremento salarial permitido por normas de excepción sea implementado respetando los máximos remunerativos establecidos por la ley.
La iniciativa legislativa del parlamentario apurimeño señala que en virtud de la Ley N° 28212 y del Decreto de Urgencia N° 038-2006 “ningún funcionario, empleado de confianza o servidor público, puede percibir como ingresos por sus servicios prestados al Estado más de 06 Unidades de Ingreso del Sector Público que equivalen a S/. 15,600.00 Nuevos Soles, excepto el Presidente de la República quien tiene la más alta remuneración en el servicio de la Nación y puede percibir 10 Unidades de Ingreso del Sector Público que equivalen S/. 26,000.00 Nuevos Soles” pero que sin embargo “estas disposiciones sobre topes máximos en las remuneraciones de los funcionarios y servidores públicos no vienen siendo cumplidas en algunas entidades estatales, bajo el argumento de supuestas exoneraciones legales que las excluirían de los límites remunerativos establecidos en la Ley N° 28212 y en el Decreto de Urgencia N° 038-2006“.
Como es de conocimiento público, el Contralor General de la República expidió la Resolución de Contraloría N° 200-2009-CG (publicado el 06 de Enero del 2010 en el Diario Oficial El Peruano) estableciendo la nueva estructura salarial de dicha entidad bajo cuyo amparo se incrementó su salario de S/. 15,600.00 Nuevos Soles (equivalente a 06 Unidades de Ingreso del Sector Público) a S/. 33,100.00 Nuevos Soles (equivalente a 12.7 Unidades de Ingreso del Sector Público); igualmente, la remuneración del Vice Contralor es fijado en S/. 27,000.00 Nuevos Soles (equivalente a 10.38 Unidades de Ingreso del Sector Público), la remuneración del Funcionario IV es fijado en S/. 24,000.00 Nuevos Soles (equivalente a 9.23 Unidades de Ingreso del Sector Público) y la del Funcionario III es fijado en S/. 19,250.00 Nuevos Soles (equivalente a 7.40 Unidades de Ingreso del Sector Público). En todos los casos el ingreso remunerativo fue fijado en un monto superior a las 6 Unidades de Ingreso del Sector Público que permite como máximo salarial para cualquier funcionario público el Artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006, y en el caso específico del Contralor de la República y del Vice Contralor el ingreso remunerativo fijado es superior inclusive al del Presidente de la República, quien de acuerdo con el Artículo 4° numeral 1) literal a) de la Ley 28212 tiene la más alta remuneración en el servicio de la Nación.
Esta anómala situación, en el que los dos principales funcionarios de la Contraloría de la República se convierten en virtud de una resolución en los servidores públicos que tienen la más alta remuneración en el servicio de la Nación por encima del Presidente de la República, y en la que ellos y otros servidores de dicho órgano del Estado perciben ingresos que exceden el máximo legal permitido de S/. 15,600.00 Nuevos Soles, resulta no sólo violatorio de la Ley 28212 y del Decreto de Urgencia N° 038-2006, sino además vulnera las disposiciones del Artículo 39° de la Constitución que establece que el Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio de la Nación.
Lamentablemente, señala el congresista Cayo Galindo, el de la Contraloría de la República no es un caso aislado, dado que la fijación de salarios superiores al tope legal y mayores al salario presidencial es una medida irregular que se repite en otros órganos del Estado tales como la Superintendencia de Banca y Seguros (cuya estructura salarial establece que el funcionario N0 percibe S/. 33,100.00 Nuevos Soles, el funcionario N1 percibe un promedio de S/. 21,800.00 Nuevos Soles y el funcionario N3 percibe un promedio de S/. 17,070.00 Nuevos Soles), el Banco Central de Reserva (cuyo Presidente percibe como ingresos S/. 33,100.00 Nuevos Soles, el Gerente General percibe S/. 31,100.00 Nuevos Soles, el Gerente Central percibe S/. 30,800.00 Nuevos Soles, el Gerente percibe S/. 25,000.00 Nuevos Soles, el Asesor percibe S/. 21,800.00 Nuevos Soles y el Sub Gerente percibe S/. 20,800.00 Nuevos Soles) ; y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (cuyo Presidente percibe un máximo de S/. 19,741.00 Nuevos Soles y los Gerentes perciben un máximo de S/. 18,041 Nuevos Soles, según el Acuerdo de Directorio N° 003-2001/018-FONAFE) .
En el caso específico de la Contraloría de la República, su titular justificó el irregular cobro señalando primero que la Ley N° 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 exoneró a la Contraloría de los límites salariales , y posteriormente varió su argumentación señalando a la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República que la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control otorga autonomía a la Contraloría para la fijación de su escala remunerativa y la exonera de las restricciones o limitaciones presupuestales, por lo cual contra ella no tendrían efecto alguno ni la Ley 28212 ni el Decreto de Urgencia N° 038-2006 (que fijan los límites salariales) al no ser leyes orgánicas sino únicamente leyes.
Pero esta argumentación carece de sustento, precisa el congresista Cayo Galindo, pues la Ley N° 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 no contiene ninguna disposición que excluya a la Contraloría de los alcances de la Ley N° 28212 ni del Decreto de Urgencia N° 038-2006, y la exoneración establecida en el Artículo 34° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control es únicamente respecto a las prohibiciones o restricciones a la ejecución presupuestaria, mas no respecto a los topes salariales establecidos para todos los funcionarios y servidores públicos.
Es por ello que la propuesta legislativa precisa los alcances de las normas que permiten reajustes o incrementos remunerativos estableciendo que los mismos se practican respetando los máximos salariales vigentes. Asimismo, deroga parcialmente al Artículo 6° de la Ley N° 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y modifica al Artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para establecer que los topes remunerativos son aplicablee en todas las entidades públicas, sin excepción, incluyendo los órganos del Estado que gozan de autonomía presupuestal y financiera.
El texto completo del Proyecto de Ley puede revisarse a continuación:
PL 4570 Tope Salarios Publicos

